miércoles, 29 de abril de 2009

UN DIA EN EL DESPACHO


Consultar con tu Abogado es una Inversion...Su Tiempo y Consejos Son Valiosos... Lic Ruben Cardenas Mendiola.

EL MINISTERIO PUBLICO, SEÑOR DE HORCA Y CUCHILLO

Nuestra Constitucion Federal en su Articulo 21 establece entre otras cosas que; "La Investigacion y Persecusion de los Delitos incumbe al Ministerio Publico, el cual se auxiliara de una policia que estara bajo su autoridad y mando inmediato" Tambien en otro de sus parrafos el citado Articulo 21 Constitucional refiere, "Las resoluciones del Ministerio Publico sobre el no ejercicio y desistimiento de la accion penal, podran ser impugnadas por via Jurisdiccional en los terminos que establesca la Ley"

En la practica podemos observar que el Ministerio Publico, - que sabemos los juristas, es una institucion de buena fe,- Integra las Averiguaciones Previas con plena discrecionalidad, pues el mismo recaba y se allega indicios de la probable responsabilidad o inocencia de un indiciado, hasta ahi todo parece estar bien, pero en realidad recaba todos los indicios que ya juntos se robustecen y forman prueba plena?

El gran problema es que el Ministerio Publico en uso de las facultades que le otorga la Constitucion valora los indicios que el mismo recaba y en base a esa Valorizacion toma su resolucion, que normalmente es Consignar al juzgado o decretar la Reserva de la Averiguacion Previa y mandarla al Archivo.

El Articulo 20 Constitucional consagra los derechos que tiene todo Inculpado, toda Victima u Ofendido en un Proceso Penal, pero que mexicano que no siendo Abogado conoce sus Derechos?, la verdad muy pocos, el citado Articulo entre otros Derechos establece para el Inculpado "no podra ser obligado a declarar. Queda prohibida y sera sancionada por la ley penal, toda incomunicacion, intimidacion o tortura. La confesion rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Publico o del Juez, o ante estos sin la asistencia de su defensor carecera de todo valor probatorio"

A muy pocos detenidos se les hace saber sus derechos, y en cuanto a nombrar defensor, encontrandose la persona detenida no esta en aptitud de rechazar "los servicios" de numerosos "abogados" y coyotes que a diario "trabajan" en los corrillos policiacos, abogados que normalmente no intervienen para nada en defensa de su representado, limitandose a estar presentes y firmar la declaracion Ministerial del inculpado para que tenga validez, como lo establece la constitucion federal, convalidando con su actuacion el proceder del Ministerio Publico Investigador.

Las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos a diario reciben quejas del mal proceder de las autoridades encargadas de la Procuracion y Administracion de Justicia, son multiples las causas que dificultan una sana Procuracion de justicia, siendo las mas comunes la carga de trabajo, la falta de personal calificado, pues los escribientes suelen ser estudiantes de derecho que realizan su servicio social y algunos otros sin preparacion alguna, quienes ni siquiera trabajan para la Procuraduria, que son "meritorios", aspirantes a trabajar en la Institucion; estos personajes por ignorancia, indolencia, corrupcion o todas estas causas juntas, integran unas muy deficientes Averiguaciones Previas, salvo en las que tienen especial interes.

EL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO.

Hasta ahora nos hemos referido al Ministerio Publico Investigador, al que integra la Averiguacion Previa; Otra historia es el Ministerio Publico Adscrito a los Juzgados Penales, en nuestro derecho penal, la victima o el ofendido deja de ser parte en el proceso para ser representado ante el juzgador precisamente por este personaje, el ministerio publico adscrito, quien se encarga de velar por los intereses de la victima u ofendido, pero realmente esta atento a que se repara el daño? a que la Sentencia Dictada por el juez sea la justa para el delito cometido?.

La Victima u Ofendido tiene derecho a nombrarse Coadyuvante del Ministerio Publico y a traves de el, aportar pruebas al proceso, pero volvemos a preguntar, que mexicano que no siendo Abogado sabe que tiene este derecho? Muy pocos, lo recomendable es contratar un Abogado Particular, pedir referencias de el, acudir a su despacho y cerciorarse que cuenta con cedula profesional para ejercer la profesion de Abogado y que esta bien establecido.


Es por esto que el Presidente Calderon y los Gobernadores de los Estados deben de cuidar sus Procuradurias, las cuales historicamente han sido un Gigante Cruel y despiadado con los desposeidos y un Enano Servil y Miedoso con los Poderosos, convirtiendo a sus Ministerios Publicos en verdaderos Señores de Horca y Cuchillo quienes a su arbitrio y discrecion pueden hacer o dejar de hacer Justicia.

Comentarios cardenasmendiola@gmail.com

martes, 28 de abril de 2009

DESPACHO JURIDICO

En este Espacio Trataremos de contestar dudas Legales a Estudiantes de Derecho u Otras Carreras que lleven alguna Materia de Derecho, Tambien la Ciudadania en general puede escribir y consultar con nosotros alguna duda de tipo legal que tengan...