martes, 29 de diciembre de 2009

TROFEOS
















Muchos Trofeos se llevaron los diferentes equipos y categorias del Torneo

miércoles, 23 de diciembre de 2009

D E P O R T I V O---LA PORRA
















Gran Animacion de las PORRAS con Pitos, Matracas, Gritos...

martes, 22 de diciembre de 2009

D E P O R T I V O







LAS BELLAS EN EL FUT RAP...

D E P O R T I V O
















Apoyando al Deporte, Aqui Entrega de Trofeos a las Campeonas...Fut FEMENIL.

sábado, 12 de diciembre de 2009

POSADA DESPACHO CARDENAS MENDIOLA
















Aspecto General de la Posada del Despacho

POSADA DESPACHO CARDENAS MENDIOLA
















Aspecto general de la POSADA Navideña del despacho, celebrada el dia Jueves 10 de Diciembre en ESCARABAJO RESTAURANT-BAR.

jueves, 10 de diciembre de 2009

ALGO GRANDE ESTA SONANDO
















Algo Grande esta Sonando, Algo Grande esta Viniendo





Cada Quien Valla Ocupando Su Legar





La Fiesta va a Comenzar










Que se Callen los que se han Vendido, Que se Callen los Malidicentes





Los Profetas de la Desventura










Que es Momento de Cambiar el Destino, y de Ponernos las Ganas










Que se Quiten Todos los que estorban, los Bandidos, los Advenedizos










No hay lugar para los Desganados, los Cobardes y los Indecisos...















Que se Queden los que sin Decirlo, Estan Abriendo el Camino...










Que se Alejen los de Pura Facha, los Vacios, los Superficiales...










Que se Vallan los que No han Sabido del AMOR, de AMBRE, SUDOR y FRIO...










VIENE ALGO GRANDE Y QUIERO AMIGOS PARA PELEARLE AL DESTINO...










Cada Quien Valla Ocupando su Lugar...LA FIESTA YA COMENZO...



































martes, 8 de diciembre de 2009

CONSULTAR CON TU ABOGADO ES UNA INVERSION

¿ PORQUE SERA? Que al ciudadano comun NO le gusta Pagar las Consultas a los Abogados.
Cuando alguien nos presta un servicio, asi sea cuidar el coche en un estacionamiento publico, le pagamos, Pero a un Profesionista que Estudio y continua estudiando constantemente, que mantiene una oficina, que paga impuestos, NO Tenemos la Cultura de Pagar por sus Servicios, es comun que despues de una Consulta Legal escuchemos... "muchas gracias lic" o "te debo algo",
Los Abogados en una consulta invertimos tiempo y dinero, es comun que alguien llegue y diga .... "solo checame este asunto" Esperando que lo agamos Gratis.............
AMIGOS Si Recurren a un Abogado es por que lo necesitan, de no ser asi resuelvanlo solos...

Recuerden Amigos que...

Consultar con tu Abogado es una Inversion, su Tiempo y Consejos son Valiosos...Lic Ruben Cardenas M.

EL CRIMEN NO PAGA

Quienes adquieren bienes materiales en forma deshonesta, NO Pueden Disfrutarlos porque tambien al adquirirlos se pierde un Sentido o una Facultad...

Esto es, quien Roba, Secuestra Etc, pierde la Paz Mental, Sufre de Estres, de Enfermedades derivadas, o pierde su Libertad, ademas del Rechazo Social...... Analicemos la vida de alguien que conocemos, de algun Delincuente, Empresario o Politico Deshonesto......¿ seran totalmenta felices?

domingo, 6 de diciembre de 2009

EjeCentral : Fichita tamaulipeca « Estrictamente Personal

EjeCentral : Fichita tamaulipeca « Estrictamente Personal

CURRICULUM VITAE











Parte del CV en su Aspecto Profesional, se publica para comodidad de las empresas foraneas que solicitan nuestro CV, a fin de ahorrar tiempo, si siguen interesados favor de llamar para enviar el CV completo.

PARTE DE CURRICULUM
















Publico estos datos para comodidad de las Empresas del interior del pais que llaman pidiendo nuestro curriculum, aqui un poco de la Parte Profesional.

TUS DERECHOS CIUDADANO


ART 20 CONSTITUCIONAL.- En todo Proceso de Orden Penal, el inculpado, la victima o el ofendido, tendran las siguientes garantias:


A).- DEL INCULPADO:


I).- Inmediatamente que lo solicite, el juez debera otorgarle la librtad provisional bajo causion, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohiba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Publico, el Juez podra negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algun delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Publico aporte elementos al Juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y caracteristicas del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

El monto y la forma de caucion que se fije, deberan ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podra modificar el monto de la caucion. Para resolver sobre la forma y el monto de la caucion, el juez debera tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las caracteristicas del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; asi como la sancion pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.

La ley determinara los casos graves en los cuales el juez podra revocar la libertad provisional;



II).- No podra ser obligado a declarar. Queda prohibida y sera sancionada por la ley penal, toda incomunicasion, intimidacion o tortura. La confesion rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Publico o del juez, o ante estos sin la asistencia de su defensor carecera de todo valor probatorio;


III).- Se le hara saber en audiencia publica, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignacion a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusacion, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar al cargo, rindiendo en esta acto su declaracion preparatoria;


IV).- Cuando asi lo solicite, sera careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fraccion V, del apartado B de este articulo;


V).- Se le recibiran los testigos y demas pruebas que ofrezca, concediendosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliandosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso.



























domingo, 29 de noviembre de 2009

TUS DERECHOS CIUDADANO I.-


Transcripcion de parte del Articulo 20 Constitucional...


En todo proceso del orden penal, el Inculpado Tendra las Siguientes Garantias:


A.- DEL INCULPADO:


I.- Estos primeros CINCO incisos seran transcritos en una proxima entrada.


II.-


III.-


IV.-


V.-


VI.- sera juzgado en audiencia publica por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que este pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prision. En todo caso seran juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden publico o la seguridad exterior o interior de la Nacion.


VII.- Le seran facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.


VIII.- sera juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena maxima no exeda de dos años de prision, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.


IX.- desde el inicio de su proceso sera informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitucion y tendra derecho a una defensa adecuada, por si, por abogado, o por persona de su confianza. Si no puede o no quiere nombrar defensor , despues de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designara un defensor de oficio. Tambien tendra derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y este tendra obligacion de hacerlo cuantas veces se le requiera, y


X.- En ningun caso podra prolongarse la prision o detencion, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestacion de dinero, por causa de responsabilidad civil o algun otro motivo analogo.

Tampoco podra prolongarse la prision preventiva por mas tiempo del que como maximo fije la ley al delito que motivare el proceso.

En toda pena de prision que imponga una sentencia, se computara el tiempo de la detencion.

Las garantias previstas en las fracciones I, V, VII y IX tambien seran observadas durante la averiguacion previa, en los terminos y con los requisitos y limites que las leyes establezcan; lo previsto en la fraccion II no estara sujeto a condicion alguna.




























miércoles, 25 de noviembre de 2009

TUS DERECHOS CIUDADANO II.


Aqui transcribo los derechos que Consagra el Articulo 20 Constitucional en favor de El Inculpado, y de La Victima o El Ofendido, en este Primer escrito Transcribo LOS DERECHOS DE LA VICTIMA o DEL OFENDIDO en Todo Proceso del Orden Penal, Recordandoles que este Articulo por ser Constitucional esta por encima de cualquier otra ley por lo que SIEMPRE debera de ser Respetado por cualquier Autoridad sea Federal, Estatal o Municipal.


B.- DE LA VICTIMA O DEL OFENDIDO:


I.- recibir asesoria juridica, ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitucion y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal.


II.- Coadyuvar con el Ministerio Publico, a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguacion previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes.

Cuando el Ministerio Publico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, debera fundar y motivar su negativa.


III.- Recibir, desde la comision del delito, atencion medica y psicologica de urgencia.


IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Publico estara obligado a solicitar la reparacion del daño y el juzgador no podra absolver al sentenciado de dicha reparacion si ha emitido una sentencia condenatoria.

La Ley fijara procedimientos agiles para ejecutar las sentencias en materia de reparacion del daño.


V.- Cuando la Victima o el Ofendido sean menores de edad, no estaran obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violacion o secuestro.

En estos casos, se llevaran a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y


VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

























domingo, 22 de noviembre de 2009

ABOGADOS Y PUBLICIDAD











Tradicionalmente los ABOGADOS no hacemos Publicidad Directa, si patrocinamos eventos deportivos, participamos en eventos academicos, etc etc, a fin de llamar la atencion de la sociedad en nuestra capacidad profesional para representarles en juicio o de otra forma, esta costumbre esta extendida por todo el mundo, en algunos paises las barras y colegios de abogados prohiben expresamente a sus miembros hacer publicidad, pero esta tradicion esta cambiando al grado de llegar a los extremos que mostramos enesta serie de fotografias de anuncios de Abogados en Belgica y Estados Unidos.

lunes, 9 de noviembre de 2009

CONFERENCIA UVM EL AMPARO INDIRECTO











Interesante y Provechosa Charla de Sobremesa Impartida por el Juez Tercero de Distrito Lic RICARDO SAMANIEGO RAMIREZ a mis Alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad del Valle de Mexico...El Lic Samaniego Ramirez es toda una Institucion con 22 años dentro del Poder judicial de la Federacion.