domingo, 29 de noviembre de 2009

TUS DERECHOS CIUDADANO I.-


Transcripcion de parte del Articulo 20 Constitucional...


En todo proceso del orden penal, el Inculpado Tendra las Siguientes Garantias:


A.- DEL INCULPADO:


I.- Estos primeros CINCO incisos seran transcritos en una proxima entrada.


II.-


III.-


IV.-


V.-


VI.- sera juzgado en audiencia publica por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que este pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prision. En todo caso seran juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden publico o la seguridad exterior o interior de la Nacion.


VII.- Le seran facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.


VIII.- sera juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena maxima no exeda de dos años de prision, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.


IX.- desde el inicio de su proceso sera informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitucion y tendra derecho a una defensa adecuada, por si, por abogado, o por persona de su confianza. Si no puede o no quiere nombrar defensor , despues de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designara un defensor de oficio. Tambien tendra derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y este tendra obligacion de hacerlo cuantas veces se le requiera, y


X.- En ningun caso podra prolongarse la prision o detencion, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestacion de dinero, por causa de responsabilidad civil o algun otro motivo analogo.

Tampoco podra prolongarse la prision preventiva por mas tiempo del que como maximo fije la ley al delito que motivare el proceso.

En toda pena de prision que imponga una sentencia, se computara el tiempo de la detencion.

Las garantias previstas en las fracciones I, V, VII y IX tambien seran observadas durante la averiguacion previa, en los terminos y con los requisitos y limites que las leyes establezcan; lo previsto en la fraccion II no estara sujeto a condicion alguna.




























miércoles, 25 de noviembre de 2009

TUS DERECHOS CIUDADANO II.


Aqui transcribo los derechos que Consagra el Articulo 20 Constitucional en favor de El Inculpado, y de La Victima o El Ofendido, en este Primer escrito Transcribo LOS DERECHOS DE LA VICTIMA o DEL OFENDIDO en Todo Proceso del Orden Penal, Recordandoles que este Articulo por ser Constitucional esta por encima de cualquier otra ley por lo que SIEMPRE debera de ser Respetado por cualquier Autoridad sea Federal, Estatal o Municipal.


B.- DE LA VICTIMA O DEL OFENDIDO:


I.- recibir asesoria juridica, ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitucion y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal.


II.- Coadyuvar con el Ministerio Publico, a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguacion previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes.

Cuando el Ministerio Publico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, debera fundar y motivar su negativa.


III.- Recibir, desde la comision del delito, atencion medica y psicologica de urgencia.


IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Publico estara obligado a solicitar la reparacion del daño y el juzgador no podra absolver al sentenciado de dicha reparacion si ha emitido una sentencia condenatoria.

La Ley fijara procedimientos agiles para ejecutar las sentencias en materia de reparacion del daño.


V.- Cuando la Victima o el Ofendido sean menores de edad, no estaran obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violacion o secuestro.

En estos casos, se llevaran a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y


VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

























domingo, 22 de noviembre de 2009

ABOGADOS Y PUBLICIDAD











Tradicionalmente los ABOGADOS no hacemos Publicidad Directa, si patrocinamos eventos deportivos, participamos en eventos academicos, etc etc, a fin de llamar la atencion de la sociedad en nuestra capacidad profesional para representarles en juicio o de otra forma, esta costumbre esta extendida por todo el mundo, en algunos paises las barras y colegios de abogados prohiben expresamente a sus miembros hacer publicidad, pero esta tradicion esta cambiando al grado de llegar a los extremos que mostramos enesta serie de fotografias de anuncios de Abogados en Belgica y Estados Unidos.

lunes, 9 de noviembre de 2009

CONFERENCIA UVM EL AMPARO INDIRECTO











Interesante y Provechosa Charla de Sobremesa Impartida por el Juez Tercero de Distrito Lic RICARDO SAMANIEGO RAMIREZ a mis Alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad del Valle de Mexico...El Lic Samaniego Ramirez es toda una Institucion con 22 años dentro del Poder judicial de la Federacion.

sábado, 7 de noviembre de 2009

PARTICIPACION EN FORO PANISTA











Participacion con propuestas sobre Derechos Humanos y Garantias Individuales

ASPECTOS DE TORNEOS
















Aspecto general de Torneo efectuado en las Canchas de la Colonia Nueva Era

APOYO AL DEPORTE


Patrocinamos Torneos de FUT RAP a traves de nuestro DEPORTIVO.