domingo, 29 de noviembre de 2009

TUS DERECHOS CIUDADANO I.-


Transcripcion de parte del Articulo 20 Constitucional...


En todo proceso del orden penal, el Inculpado Tendra las Siguientes Garantias:


A.- DEL INCULPADO:


I.- Estos primeros CINCO incisos seran transcritos en una proxima entrada.


II.-


III.-


IV.-


V.-


VI.- sera juzgado en audiencia publica por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que este pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prision. En todo caso seran juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden publico o la seguridad exterior o interior de la Nacion.


VII.- Le seran facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.


VIII.- sera juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena maxima no exeda de dos años de prision, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.


IX.- desde el inicio de su proceso sera informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitucion y tendra derecho a una defensa adecuada, por si, por abogado, o por persona de su confianza. Si no puede o no quiere nombrar defensor , despues de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designara un defensor de oficio. Tambien tendra derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y este tendra obligacion de hacerlo cuantas veces se le requiera, y


X.- En ningun caso podra prolongarse la prision o detencion, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestacion de dinero, por causa de responsabilidad civil o algun otro motivo analogo.

Tampoco podra prolongarse la prision preventiva por mas tiempo del que como maximo fije la ley al delito que motivare el proceso.

En toda pena de prision que imponga una sentencia, se computara el tiempo de la detencion.

Las garantias previstas en las fracciones I, V, VII y IX tambien seran observadas durante la averiguacion previa, en los terminos y con los requisitos y limites que las leyes establezcan; lo previsto en la fraccion II no estara sujeto a condicion alguna.




























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