miércoles, 25 de noviembre de 2009

TUS DERECHOS CIUDADANO II.


Aqui transcribo los derechos que Consagra el Articulo 20 Constitucional en favor de El Inculpado, y de La Victima o El Ofendido, en este Primer escrito Transcribo LOS DERECHOS DE LA VICTIMA o DEL OFENDIDO en Todo Proceso del Orden Penal, Recordandoles que este Articulo por ser Constitucional esta por encima de cualquier otra ley por lo que SIEMPRE debera de ser Respetado por cualquier Autoridad sea Federal, Estatal o Municipal.


B.- DE LA VICTIMA O DEL OFENDIDO:


I.- recibir asesoria juridica, ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitucion y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal.


II.- Coadyuvar con el Ministerio Publico, a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguacion previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes.

Cuando el Ministerio Publico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, debera fundar y motivar su negativa.


III.- Recibir, desde la comision del delito, atencion medica y psicologica de urgencia.


IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Publico estara obligado a solicitar la reparacion del daño y el juzgador no podra absolver al sentenciado de dicha reparacion si ha emitido una sentencia condenatoria.

La Ley fijara procedimientos agiles para ejecutar las sentencias en materia de reparacion del daño.


V.- Cuando la Victima o el Ofendido sean menores de edad, no estaran obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violacion o secuestro.

En estos casos, se llevaran a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y


VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

























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