domingo, 6 de diciembre de 2009

TUS DERECHOS CIUDADANO


ART 20 CONSTITUCIONAL.- En todo Proceso de Orden Penal, el inculpado, la victima o el ofendido, tendran las siguientes garantias:


A).- DEL INCULPADO:


I).- Inmediatamente que lo solicite, el juez debera otorgarle la librtad provisional bajo causion, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohiba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Publico, el Juez podra negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algun delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Publico aporte elementos al Juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y caracteristicas del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

El monto y la forma de caucion que se fije, deberan ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podra modificar el monto de la caucion. Para resolver sobre la forma y el monto de la caucion, el juez debera tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las caracteristicas del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; asi como la sancion pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.

La ley determinara los casos graves en los cuales el juez podra revocar la libertad provisional;



II).- No podra ser obligado a declarar. Queda prohibida y sera sancionada por la ley penal, toda incomunicasion, intimidacion o tortura. La confesion rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Publico o del juez, o ante estos sin la asistencia de su defensor carecera de todo valor probatorio;


III).- Se le hara saber en audiencia publica, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignacion a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusacion, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar al cargo, rindiendo en esta acto su declaracion preparatoria;


IV).- Cuando asi lo solicite, sera careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fraccion V, del apartado B de este articulo;


V).- Se le recibiran los testigos y demas pruebas que ofrezca, concediendosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliandosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso.



























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